Según la definición que le da el diccionario de la RAE, un piropo es un ‘dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien,
especialmente la belleza de una mujer’, sin embargo cada vez son más los
grupos y asociaciones que defienden la postura de que los piropos no son más
que una agresión verbal hacia las mujeres y comentarios machistas (en infinidad
de ocasiones de mal gusto e incluso groseros) que provocan que aquellas que lo
reciben puedan sentirse acosadas y lo perciban como una forma de acoso sexual.
Muchas son las asociaciones feministas que han solicitado
que se legisle alrededor de lo que entienden como una forma más de violencia de género.
Pero el piropo no es algo que ha surgido en los últimos
años, sino que ha estado instalado en nuestra sociedad desde hace varios siglos y que, durante el llamado como Siglo
de Oro Español, muchos fueron los autores que gracias a su ingenio y
verborrea ‘inventasen’ alabanzas para decir a una mujer con el propósito de
halagarla y ganarse sus simpatías.
[Relacionado: ¿De dónde surge el término ‘piropo’ como sinónimo
de decir un halago a alguien?]
Muchas también son las zarzuelas (piezas teatrales que
alternan texto hablado con canciones) en las que se utilizaron numerosos ‘piropos’
durante los diálogos más castizos.
Pero lo que había surgido como una forma ingeniosa y
original para halagar a las mujeres, con el tiempo, y tras instalarse en el
lenguaje popular de la población, se le fueron añadiendo improperios de carácter
sexual y soeces, algo que motivó que nueve décadas atrás el gobierno se viese en
la tesitura de legislar y castigar el hecho de piropear públicamente a una mujer.
Fue durante la dictadura
del general Miguel Primo de Rivera en la que, aprovechando que se realizaba
una reforma completa del Código Penal
que endurecía las penas y sanciones para la mayoría de delitos (el que hasta
ese momento estaba en vigor era el Código Penal aprobado en 1870), se introdujo
un apartado en el que se castigaría a partir de aquel momento las ‘faltas contra la moralidad pública’.
El nuevo Código Penal fue desarrollado por el entonces
ministro de Gracia y Justicia, Galo
Ponte Escartín, quien se sirvió de la colaboración del jurista y
criminólogo Quintiliano Saldaña y Eugenio Cuello Calón, también jurista y
eminente catedrático de derecho penal.
A lo largo de tres tomos se trataba de poner orden y mano
dura a lo que, según el dictador Primo de Rivera, había sido medio siglo de
amoralidad y libertinaje. Motivo por el que se decidió endurecer las penas e
incluir en la lista de castigos aquellos actos que atentasen contra la moralidad.
El 13 de septiembre de 1928 se publicaba en la Gaceta de Madrid (que años después se
convertiría en el BOE –Boletín Oficial del Estado-) el nuevo Código Penal
ratificado por el rey Alfonso XIII y
que entraría en vigor a partir del 1 de enero de 1929.
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España]
En el Libro Tercero
(dedicado a ‘De las faltas y sus penas’)
en el Título IV ‘De las faltas contra la
moralidad pública’, aparecía en el artículo 819 el siguiente texto:
“El que, aún con
propósito de galantería, se dirigiese a una mujer con gestos, ademanes o frases
groseras o chabacanas, o la asedié con insistencia molesta de palabra o por
escrito, será castigado con la pena de arresto de cinco a veinte días o multa
de 50 a 500 pesetas.”
Así pues, con el nuevo código se pretendía sancionar
aquellas conductas indecorosas (que también se describían en otros apartados),
así como la blasfemia y cantos obscenos (artículo 818) y las frases groseras o
chabacanas dirigidas a una mujer, que era lo que hasta la fecha se había
entendido como ‘piropearla’.
Este Código Penal estuvo en vigor hasta la proclamación de
la Segunda República (abril de 1931) en el que de manera provisional se
recuperó el antiguo código de 1870, hasta que en 1932 se elaboró uno nuevo, más
acorde con el régimen político del momento.
Podéis leer o descargar el Código Penal de 1928 (publicado
en la Gaceta de Madrid el 13 de septiembre de 1928) en el siguiente enlace (pdf
de 77 páginas): https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1928/257/A01450-01526.pdf
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