Cuando en 1912 se aprobó en España una ley que permitía a las mujeres trabajadoras poder sentarse

La masiva incorporación de mujeres a la vida laboral (en
fábricas y comercios) en el último cuarto del siglo XIX, hizo que con la
llegada de 1900 se plantearan una serie de demandas para mejorar las
condiciones de trabajo de éstas, debido a que tenían unas larguísimas y duras jornadas
con unos salarios muy por debajo de los hombres.

Muchas fueron las iniciativas que empezaron a tomarse, no
para incrementar la retribución de las trabajadoras pero sí para hacerles más
llevaderas las largas jornadas laborales.

Evidentemente, todo ello se hizo desde el convencimiento que
por aquel entonces se tenía que la mujer era el ‘sexo débil’, tenía menos
aguante que cualquier hombre y que además su trabajo era menos productivo.

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Algunos informes médicos (que hoy en día carecerían de
validez alguna) señalaban que el organismo de la mujer no estaba preparado para
aguantar las mismas horas de pie que cualquier hombre (teniendo en cuenta de
que las jornadas laborales eran aproximadamente de doce horas diarias).

También se señalaba que al tener que estar de pie durante
mucho tiempo, esto podría ser contraproducente para su organismo a la hora de
querer tener descendencia, ya que esa postura podía llegar a atrofias sus órganos
(entre ellos los ovarios y la matriz).

Así fue como el 27 de febrero de 1912, bajo el reinado de
Alfonso XIII, el Presidente del Consejo de Ministros y también Ministro de
Gracia y Justicia, José
Canalejas Méndez
, aprobaba la que sería conocida como ‘Ley de la silla’ y
en la cual se obligaba a los empresarios a poner a disposición de todas las
mujeres que trabajaran en […] almacenes,
tiendas y oficinas, escritorios, y en general en todo establecimiento no
fabril, de cualquier clase que sea, donde se vendan, artículos u objetos al
público o se preste algún servicio relacionado con él por mujeres empleadas, y
en los locales anejos, será obligatorio para el dueño o su representante
particular o Compañía tener dispuesto un asiento para cada una de aquéllas.
Cada asiento, destinado exclusivamente a una empleada, estará en el local donde
desempeñe su ocupación
[…]

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Esta fue la primera ley promulgada en España que defendía a
la mujer como trabajadora, aunque cabe señalar que era machista y
discriminatoria, debido a que no se tenía en cuenta en ningún momento al
trabajador varón.

Una práctica que también parecía beneficiosa para la mujer
era la que permitía que plegara media hora de su puesto de trabajo respecto al
horario de los hombres, pero no se hacía para que fueran a descansar antes sino
para que cuando llegara el trabajador a su casa la comida ya estuviera
preparada.

El 11 de julio de 1912, el gobierno de Canalejas volvía a
sorprender a la clase trabajadora con una nueva ley aprobada, esta vez
presentada por Antonio Barroso y
Castillo
(Ministro de la Gobernación) y por la cual se prohibía el
trabajo industrial nocturno de las mujeres en talleres y fábricas. Éstas debían
tener un descanso mínimo de once horas entre el término de la jornada laboral y
el inicio de la siguiente, teniendo que estar comprendidas en ese lapso de
tiempo el lapso que comprendía entre las nueve de la noche y las cinco de la
mañana.

Evidentemente se incluían una serie de excepciones, como de
fuerza mayor y aquellas industrias (como la agrícola) en las que se utilizara
material susceptible de alteración (siempre que no hubiera otro medio de
evitarla pérdida de esas materias).

Ambas leyes también disponían apartados en los que se
especificaba que el incumplimiento de las mismas por parte de los patronos, con
multas que podrían ir de 20 a las 250 pesetas (actualmente rondaría entre los
500 a los 5.000 euros).

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Para la ley de prohibición de trabajo nocturno para las
mujeres se marcaba unos plazos para ser aplicado y no entraría en vigor hasta
el 14 de enero de 1914, siendo la fecha tope (en la que ya no podría haber
ninguna trabajadora nocturna) el 14 de enero de 1920, tal y como recoge el
artículo oficial publicado el 12 de julio de 1912 en la Gaceta de Madrid
(actual BOE).

Cabe destacar que España no fue el primero ni único país en
legislar sobre este tema, siendo muchas las naciones que por la época también
aprobaron sendas leyes como la de la silla o el trabajo nocturno femenino.

Podéis leer el pdf de ambas leyes en la web del Boletín
Oficial del Estado: Ley de la silla http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1912/059/A00565-00566.pdf
– Ley de prohibición del Trabajo nocturno de las mujeres http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1912/194/A00094-00094.pdf

Fuentes de consulta e imágenes: BOE (1) /
BOE (2)
/ hemerotecadigital.bne.es
/ Hemeroteca
La Vanguardia
/ lainformacion
/ uab.cat
/ universitas.idhbc / Wikimedia
commons