¿Cómo funciona una administración de lotería?

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Una administración de lotería es un lugar al que peregrinan miles de personas con la esperanza de realizar una apuesta en cualquiera de las variadas loterías y sorteos que hay en curso actualmente y poder vivir más desahogadamente.

Muchos son los establecimientos que se distribuyen por toda la geografía de nuestro país y de unos cuantos ya os hemos hablado, explicándoos cuáles son las administraciones que más te hacen soñar, así como quiénes son los loteros más famosos de España.

Pero ¿conoces los entresijos del funcionamiento de una administración? ¿Sabes qué hay que hacer para poder abrir una? ¿Y cuál sería tu comisión o ganancia? ¿Qué medidas de seguridad son requeridas?

A continuación os explicamos todo lo que interesa saber respecto al funcionamiento y procedimiento para establecer una administración de lotería.

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (Onlae)
, dependiente del Ministerio de Hacienda, convoca mediante concurso público en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las plazas disponibles para nuevas administraciones en las localidades que considera de su interés (según la densidad de población, existencia de otras administraciones… el usuario no puede elegir libremente donde quiere instaurarla) y los requisitos para poder optar a concurso.

La administración es adjudicada con carácter vitalicio, hasta hace poco solo podía transmitirse dentro de la propia familia, si no tenias hijos debías cerrar y la administración era adjudicada en un concurso posterior a otra persona.

Pero en los últimos años el negocio de las administraciones de loterías ha estado sufriendo algunos cambios, en los que muchos expertos dicen que van encaminados hacia una liberalización y/o privatización del sector. En el año 2010 se aprobó una nueva normativa mediante la cual la concesión pasaba a regularse mediante el derecho privado, y una de las consecuencias es que las administraciones ya pueden venderse o traspasarse.

Desde el 2010 no ha habido nuevas convocatorias, aunque hay rumores no confirmados oficialmente de que surgirá una nueva en enero del 2013.

Veamos algunos de los requisitos solicitados en la última convocatoria de 2010:

–    Poseer la nacionalidad española o ser miembro  de la Comunidad Europea, pueden concursar tanto personas físicas como jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y contratar.

–    No haber sido condenado por delitos de falsedad contra la propiedad, declarado en quiebra o  concurso de acreedores, ni haber sido cesado como titular en otra administración de loterías.

–    Se puede optar tanto con locales en propiedad como alquilados o en usufructo, pero debe tener como mínimo diez metros cuadrados útiles y al menos dos metros de fachada lineal.

–    Aportar un aval bancario de 6000 euros.

–    Justificar la idoneidad del local propuesto basándose en las siguientes variables, intensidad de la circulación peatonal, concentración de comercios y tiendas, características del local y distancia a otros puntos de venta.

Un tema importante y a tener muy en cuenta son las medidas de seguridad. 

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En un caso como este es imprescindible dotar al local de excelentes medidas de seguridad y protección.  La normativa establece rigurosamente las características obligatorias para cajas de seguridad (material, apertura retardada, dispositivos de bloqueo), blindajes y se obliga a las administraciones a contratar un seguro que haga frente y cubra  hipotéticos robos.Una pregunta que a todo futuro lotero puede interesar, ¿cuál es el % de comisión? Según esta última convocatoria se regula así:

Sobre el importe bruto de venta:

– El 6 % en la Lotería Nacional, a excepción de las ventas correspondientes al Sorteo de Navidad respecto de las que la remuneración será el 4% de su venta. (en otras loterías el tanto % es diferente, siendo de un 5,5 en la Primitiva, Bonoloto y Euromillón y del 6% en la Quiniela, por ejemplo).

Sobre premios pagados:

Como os explicábamos en el artículo sobre qué pasa después de ganar la lotería, un boleto premiado puede ser abonado directamente desde una administración, pero esto también tiene una legislación que lo regula y por la que se debe regir el lotero.

Según el Anexo I – Bases de la convocatoria (página 3, disposición QUINTA, apartado (b) ii) que podemos encontrar en la página oficial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (Onlae), esta es la remuneración que percibe una administración por los premios que paga:

–    Desde el 1 de enero de 2011 y respecto de la totalidad de los premios que el Punto de Venta esté autorizado a pagar según establezca el Manual o las Instrucciones Generales: hasta doscientos mil euros (200.000 €) anuales pagados en concepto de premios, un 2,5% del importe anual efectivamente pagado. Si las cantidades pagadas en concepto de premio fueran iguales o superiores a doscientos mil euros (200.000 €), la remuneración será del 1,25% sobre la cantidad adicional efectivamente satisfecha.

A partir de aquí hay que valorar de cuanto puede ser la venta y hacer números sobre la rentabilidad del negocio.

Este post fue publicado el 17/12/2012 dentro del ‘Especial sobre la Lotería de Navidad’ de Yahoo! Noticias España:
https://es.noticias.yahoo.com/%C2%BFc%C3%B3mo-funciona-una-administraci%C3%B3n-de-loter%C3%ADa–165602311.html