Qué plazo hay para cobrar un premio de Lotería y otras cosas que te interesa saber

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Pongámonos en el caso de que te conviertes en uno de los afortunados agraciados en el próximo sorteo de la Lotería de Navidad y te toca un buen pellizco de dinero; pues bien, a través de este artículo voy a informar de unas cuantas cosas que son fundamentales y le interesan saber a cualquier persona a la que le ha tocado la lotería, para así dar los pasos correctos, no se le pase el plazo de cobro y, sobre todo, no caiga en ninguna trampa o engaño.

El plazo para cobrar el premio de un décimo agraciado con la Lotería de Navidad es de tres meses a partir de la fecha del sorteo, una vez transcurrido ese tiempo se pierde todo el derecho a percibir el dinero, a no ser que se hubiese abierto algún tipo de reclamación y éste se encontrase aún en curso.

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La cuantía que se puede cobrar en efectivo en cualquiera de las administraciones de lotería que hay repartidas por todo el país (no importa si el décimo se adquirió en Madrid y el agraciado vive en córdoba) es hasta un tope de cinco mil euros,  a partir de esa cantidad hay otras dos vías a través de las cuales se puede percibir el dinero del premio.

Una es a través de una entidad bancaria (siempre y cuando ésta esté concertada para tal fin con Loterías y Apuestas del Estado). Hemos de tener en cuenta que no hace falta ser cliente ni poseer una cuenta con ellos, tampoco pueden hacernos contratar alguno de sus productos, ni obligarnos a ingresar el dinero allí. El cobro de comisiones en concepto de gestión o trámite está prohibido, pudiendo ponerlo en conocimiento de las autoridades.

Otro modo de cobrar el premio es yendo directamente a la Delegación Comercial de Loterías y Apuestas del Estado que hay en cada provincia. Desde allí nos tramitaran el cobro de un modo rápido, seguro y sin problema alguno.

Hemos de tener en cuenta que actualmente los premios conseguidos a través de la lotería ya tributan al fisco, por lo que tendremos que pagar a hacienda el 20% del total percibido en concepto de IRPF. Por poner un ejemplo práctico, aquella persona que posea un décimo y sea agraciada con el Gordo de Navidad percibirá 400.000 euros de los que tendrá que tributar 80.000€. Esta cantidad es descontada directamente en el momento de cobrar el premio, por lo que le ingresarán 320.000€.

Cabe destacar que tan solo se retiene el IRPF en premios que superen la cantidad de 2.500 euros, por lo que en un premio de 3.000 euros tan solo se tributaría por los 500€ que exceden del límite (o sea, 100€ para hacienda).

Una práctica muy habitual en los Sorteos de Lotería de Navidad es compartir un décimo con otras personas (familiares, compañeros de trabajo, amigos…). Como los décimos son un documento de cobro al portador (quien lo presenta cobra el premio), hay que tener en cuenta que se percibirá el premio con el correspondiente descuento del 20% (si es que excede de 2.500€) y que el dinero a repartir con el resto de agraciados debe ser del dinero restante, no de la parte proporcional del premio antes de aplicar el descuento.

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Es aconsejable, cuando se comparte un mismo décimo, que cada una de las partes posea una fotocopia del mismo en el que figure la cantidad proporcional que juega y los datos junto al DNI y firma de la persona que se encarga de custodiarlo.

Muchos han sido los casos que se han dado en los que al no existir documento que acreditaba que un décimo estaba siendo compartido,  la persona depositaria se ha desentendido de los demás agraciados quedándose la totalidad del dinero del premio y negándose a repartirlo, llegando muchas veces hasta los tribunales y pasando muchos años hasta que se ha dado algún tipo de resolución (favorable o no a los reclamantes, dependiendo de las pruebas presentadas).

Este post fue publicado el 11/9/2013 dentro del ‘Especial sobre la Lotería de Navidad’ de Yahoo! Noticias España:
https://es.noticias.yahoo.com/qu%C3%A9-plazo-hay-para-cobrar-un-premio-de-loter%C3%ADa-y-otras-cosas-que-te-interesa-saber-154816838.html