Mucho se ha hablado a lo largo
del último siglo y medio de las sufragistas
y el derecho femenino al voto (varios
son los posts que he dedicado en los últimos años a célebres sufragistas), pero muy poco se ha citado el hecho de que,
durante gran parte de la Historia, muchos fueron los hombres (en referencia al
género masculino) que tampoco pudieron ejercer el derecho al voto.
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Durante siglos muchas fueron
las naciones y regímenes en los que existía y se ejercía el conocido como «sufragio censitario», el cual
consistía en que tan solo podían votar determinadas personas y a éstas se las
facultaba en base a las rentas que poseía, el nivel de educación y la
pertenencia a determinadas clases sociales; por lo que, cada vez que se
producía una cita electoral en la que había que escoger a los representantes
políticos o aprobar alguna ley mediante referéndum, era tan solo un reducido y
escogido grupo de afortunados quienes podían ejercer aquel derecho al voto. De
esa manera se descartaba de un plumazo a las mujeres (la mayoría no tenían
posesiones a su nombre debido a las leyes de heteropatriarcado), a las clases
más bajas y analfabetas e incluso por cuestiones raciales.
Esta fue una norma que regía en
la práctica totalidad del planeta (evidentemente de aquellos países y regímenes
en los que se consultaba al pueblo) y en España
no se modificó el sufragio censitario, sustituyéndolo por un «sufragio universal», hasta la
aprobación de la Constitución de 1869.
El Artículo 16 de la misma indicaba específicamente «Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles
podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de Senadores,
Diputados a Cortes, Diputados provinciales y Concejales».
Esta Carta Magna nacía para regir el nuevo camino del país, tras el
triunfo de la Revolución de 1868, «la Gloriosa», y el fin del reinado de Isabel II, con el que se iniciaba un
gobierno transitorio que llevaría a la designación de Amadeo I de Saboya como nuevo rey de España, en 1871, y el camino
hacia un régimen democrático en el que se
facultaba a todos los españoles a ejercer el derecho al voto.
Pero ojo, no nos llamemos a
confusión. Se otorgaba tal privilegio de votar a todos los españoles pero que
fuesen hombres, como género, y, por tanto, aquel era un «sufragio universal masculino» volviendo a ningunear, una vez más,
los derechos de las mujeres.
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En 1876, tras numerosos y
fallidos intentos de nuevos regímenes políticos en España y dos años después de
la restauración borbónica con la coronación como rey del joven Alfonso XII, se aprobó una nueva
Constitución en la cual no se hacía ni una sola mención, en ninguno de sus 89
artículos, al tipo de sufragio que se ejercería en el reino. No fue hasta
catorce años después, el 5 de mayo de 1890, cuando en el Senado se aprobaría
una nueva ley de sufragio que había sido impulsada por el Presidente del
Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta,
quien puso todo su empeño en restaurar el «sufragio universal masculino» de
1869.
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