El 25 de noviembre está declarado como el ‘Día Internacional de la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer’, una
jornada de concienciación declarada oficial por la ONU en 1999 pero que ya se había instaurado desde varias décadas
antes al ser la fecha en la que se asesinó, en 1960, a
las tres hermanas Mirabal en la República Dominicana (por orden del
dictador Rafael Leónidas Trujillo, al ser estas opositoras a su régimen
político).
Pero asesinatos machistas a
mujeres (de cualquier edad, lugar y por incalculables motivos) lo ha habido prácticamente
a lo largo de toda la Historia, existiendo un repunte de la violencia de género, de una forma
alarmante, en los últimos años.
A lo largo de la Historia,
la mayoría de los crímenes cometidos por un hombre contra una mujer han quedado
impunes, debido a que en un gran número de casos las leyes beneficiaban a
aquellos que ejercían algún tipo de violencia
machista.
Para centrarnos en un solo
país, en España no se empezó a regular por ley ese tipo de crímenes contra la
mujer hasta el Código
penal aprobado en 1822, pero se hacía de una manera muy poco contundente.
En el artículo 618 del
mencionado código penal encontramos el siguiente texto:
[…] Cualquiera otro que mate
a una persona voluntariamente y con intención de matarla, aunque sea sin premeditación,
sufrirá la pena de quince a veinte y cinco años de obras públicas […]
Pero en el artículo siguiente
(619) la cosa cambiaba si la víctima era una mujer:
[…] El homicidio voluntario
que alguno corneta en la persona de su hija, nieta 6 descendiente en línea
recta, o en la de su mujer, cuando la sorprenda en acto carnal con un hombre, 6
el que cometa entonces en el hombre que yace con ellas, será castigado con un
arresto de seis meses a dos años, y con un destierro de dos a seis años del
lugar en que ejecutase el delito y veinte leguas en contorno. Si la sorpresa no
fuere en acto carnal, sino en otro deshonesto y aproximado o preparatorio del
primero, será la pena de uno a cuatro años de reclusión, y de cuatro a ocho de
destierro en los mismos términos […]
El castigo a un hombre por
dar muerte a una mujer que pertenecía a su círculo familiar era ínfimo, debido
a que se tenía el convencimiento de que estas le pertenecían y muy
especialmente cuando se trataba de la esposa.
El término formal para
referirse al delito de causar la muerte a una mujer por parte del marido es ‘uxoricidio’, el cual está proviene del latín y está formado por los
vocablos ‘uxor’ (esposa) y ‘caedere’ (matar).
Era conocido como ‘Uxoricidio
honoris causa’ (o ‘Uxoricidio por honor’)
la justificación y privilegio que se otorgaba
a un hombre de cometer un crimen cuando sentía ofendida su ‘honorabilidad’
a causa de una posible infidelidad por parte de su esposa y a consecuencia de
ello acabar con la vida de esta e incluso de la persona con la que cometía el adulterio.
Y es curioso comprobar como si lo cometido no era un crimen de sangre sino una
agresión física, esta no recibía castigo ni sanción.
Pero esto no solo se contempló
en el Código Penal de 1822. Posteriormente
se aprobaron otros a lo largo del siguiente siglo (1848, 1870 y 1928) en el que
se tipificaba exactamente del mismo modo.
Fue en 1932, tras la
instauración de la Segunda República, cuando se elaboró un Código penal en el
que desapareció ese tratamiento privilegiado hacia el uxoricidio, imponiéndose
penas de prisión hacia aquel marido que matase a su esposa similares a las que
recibía si la víctima era un hombre por otras circunstancias.
Pero tras la Guerra Civil y
la instauración de la dictadura franquista se aprobó un nuevo Código penal en 1944 (y publicado en el
BOE el 13 de enero de 1945) en el que en el artículo 428 se recuperaba para
el esposo ofendido el privilegio de reparar su honor, tras sorprender a su
esposa en fragante adulterio:
[…] El marido que, sorprendiendo en adulterio a su
mujer matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare
cualquiera de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si
les produjere lesiones de otra clase, quedará, exento de pena […]
Dos décadas después, en
1963, la actualización del código modifico algunos de sus artículos quedando el
referido al privilegio del ‘uxoricidio por honor’ suprimido. Diez años después
(1973) una nueva actualización incluía en el artículo 405 el crimen cometido
hacia cualquiera de los cónyuges (sin distinción de sexo) como ‘parricidio’:
[…] El que
matare a su padre, madre o hijo, o a cualquiera otro de sus ascendientes o
descendientes legítimos o ilegítimos, o a su cónyuge, será castigado, como
parricida, con la pena de reclusión mayor a muerte […]
Tras la muerte del dictador Franco, en 1975, los diferentes
gobiernos de la democracia se encargaron en parchear e ir añadiendo algunas
modificaciones al Código Penal de 1973
y no fue hasta 1995 cuando se aprobó uno nuevo y en el que ya englobó todos los
delitos (cuyo resultado fuese acabar con la vida de una persona) en homicidio y
asesinato, sin distinción de género. Desde entonces diferentes leyes orgánicas
se han ido aprobando para ir modificando ciertos artículos con el fin de defender
los derechos de las víctimas de la violencia de género y castigar dichos
delitos.
Fue en 2004 cuando se pusieron en marcha una serie de medidas
y aprobaron nuevas leyes y disposiciones contra la violencia de género, empezando a contabilizarse las víctimas
mortales (de modo oficial) desde el año anterior. Hasta la fecha el número de
mujeres fallecidas, desde el año 2003, a causa de la violencia machista supera el millar.
Fuentes de consulta e imagen: BOE 1945
(pdf) / cienciaspenales
(pdf) / RAE / noticias.juridicas
/ BOE 1973 /
criminal-mente
/ guiasjuridicas
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